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Piden a TEPJF defina y quite candidatura a Karina Pérez Popoca

Piden a TEPJF defina y quite candidatura a Karina Pérez Popoca

Miguel Ángel Quechol Gómez, pide a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver la denuncia contra Karina Pérez Popoca y le quite la candidatura, al tiempo que espera no haya una mano poderosa o económica que esté interviniendo

BOLETIN DE PRENSA
¿Por qué la Sala Regional Ciudad de Mèxico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe de anular el Registro de María Fabiola Pérez Popoca, como Candidata de MORENA a la Presidencia Municipal de San Andres Cholula?

1.- Porque en fecha 30 de enero de 2021, el partido morena, publico la convocatoria para la selección de candidaturas para: diputaciones al congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa, la cual estableció, que a las 23:59 horas del día SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, concluía el termino para registrarse en la plataforma digital https://registrocandidatos.morena.app, por lo que la Ciudadana MARIA FABIOLA KARINA PEREZ POPOCA, al haber realizado su respectivo registro en la plataforma digital respectiva, asumió la personalidad jurídica de precandidata o aspirante debidamente registrada, violentando las normas específicas electorales, previstas en los Artículos 229, numeral 3, 455, 456, párrafo 1 inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I y III de la Ley General de Partidos Políticos y 223, numeral 6, a) del Reglamento de fiscalización, puesto que utilizando una cuenta institucional de la Red Social de Facebook, que actualmente cuenta con 16,973 seguidores, (https://m.facebook.com/KariPerezPopoca/locale2=es_LA), se dedicó a publicitar todos sus actos de precampaña, lo cual presumiblemente implica la existencia de un uso indebido de recursos públicos y la promoción abierta de su imagen personal, ya que en un periodo que va del 8 de febrero al 23 de marzo de 2021, si abiertamente realizo la publicación de una serie de fotografías y de vídeos en los que publicito:

a) Una agresiva entrega de despensas con el programa “Valores a tu mesa”
b) La entrega de fertilizante a campesinos del mismo Municipio
c) La Entrega de Equipamiento, Uniformes y Unidades Operativas al personal de la @SSPTM San Andrés Cholula
d) La entrega de viviendas con el programa #Hacer vivienda hacer futuro
e) La entrega de apoyos económicos para la reactivación económica,
f) La entrega de estímulos económicos al personal de Protección Civil y Dif Municipal
g) La entrega de espacios educativos como techados, aulas didácticas en las distintas Escuelas del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla
h) La organización de jornadas integrales de servicios en distintos puntos del mismo municipio
i) La adquisición de terrenos para construcción de unidades deportivas
j) La Construcción de nuevas instalaciones para Juntas Auxiliares, utilizando en todo momento su lema institucional #ValoresQueHacenGobierno.

2.- De conformidad con los acuerdos INE/CG248/2021 y CG/AC-034/2020 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobó para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla los topes de gastos de precampaña para el PEL, al respecto de 03 de noviembre de 2020

120 18 SAN ANDRÉS CHOLULA 424,345.92 84,869.18

3.- En consecuencia, a lo Anterior El Consejo General del INE, mediante el acuerdo INE/CG357/2021, en cumplimiento a la Sentencia de la H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, sostiene lo siguiente:
A) CALIFICACION DE LA FALTA.

(……)

c) Comisión intencional o culposa de la falta.

Del análisis de la conducta observada, es dable concluir que se cumple con los elementos que acreditan los elementos constitutivos del dolo directo, conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En primer lugar se observa el elemento intelectual o cognitivo del dolo, toda vez que se parte del hecho cierto de que el sujeto obligado conocía previamente las disposiciones legales y reglamentarias en materia de financiamiento y gasto, es decir conocía los supuestos, términos y condiciones a los que se debe sujetar su conducta coma en consecuencia, tenía conocimiento de su obligación de rendir cuentas de conformidad con lo establecido en la normatividad y que, ante su incumplimiento necesariamente se produciría una consecuencia de derecho, es decir que su actuar conllevaría a la aplicación de una sanción………, (2021, p.114).

d) La trascendencia de las normas transgredidas.

La conducta infractora actualiza una falta sustantiva que presenta un daño directo y efectivo a los bienes jurídicos tutelados y el modelo de fiscalización, así como plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de los sujetos obligados, y no únicamente su puesta en peligro punto y aparte esto es, al actualizarse una falta sustancial por la omisión de presentar el informe de precampaña, se vulnera sustancialmente la certeza en el ejercicio del gasto y aplicación de recursos, la transparencia en la rendición de cuentas y a la equidad en la contienda electoral, porque la omisión impidió que la autoridad desplegará sus atribuciones fiscalizadoras, restando eficacia a los alcances de la auditoría, con lo cual se afecta gravemente el sistema de fiscalización, (2021, p. 116).

Normas Específicas Electorales Violentadas.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 229.
(……..)
3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de esta Ley.

Artículo 445.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 456.
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
(……)
c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato. d) Respecto de los Candidatos Independientes

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 79. 1. Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a las reglas siguientes: a) Informes de precampaña:

I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados;

(…..)

III. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las precampañas;

Reglamento de Fiscalización.

Artículo 223.
Responsables de la rendición de cuentas

(…..)

6. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición serán responsables de:

a) Presentar su informe de gastos de precampaña o campaña al partido o coalición.